El ámbito de la ética es el de la acción libre y voluntaria y, consiguientemente, el del agente responsable. El agente actúa libre y voluntariamente y decide en función de determinados fines que persigue con sus acciones y de los que es capaz de dar cuenta. El agente responde de sus acciones, tiene razones para llevarlas a cabo.
Superados unos mínimos, evitadas determinadas actuaciones que a todos se nos presentan como censurables, el compromiso de cada agente con la promoción del bien depende de su madurez y la fuerza de su compromiso moral, pero, en cualquier caso, no son exigibles determinados comportamientos que podríamos denominar maximizadores de la promoción del bien.
Esta misma reflexión es extrapolable al ámbito de la RSE. Existe ya una determinada legislación en materias que son objeto de atención por parte de la RSE (condiciones laborales, derechos fundamentales…). La cuestión que se plantea es si deberíamos hacer exigibles legalmente comportamientos que van más a allá de estos mínimos o si deberíamos confiar en la conciencia ética de los empresarios y confiar en que asumirán voluntariamente esas prácticas. No parece descabellado aventurar que acabaremos implementando una cierta regulación legal que ampliará cada vez más los comportamientos exigibles. En primer lugar porque la actividad empresarial ha generado y genera ciertas externalidades negativas implícitas a su actividad que repercuten en la sociedad y que, consecuentemente, llevarán a esta a pedir compensaciones que no pueden dejarse a la voluntariedad de las empresas. Por otra parte, la sensibilidad moral de la sociedad en general evoluciona haciendo percibir como mínimos irrenunciables aspectos a los que hasta el momento no se había prestado atención.
Muy interesante su artículo
¿Y a que campos piensa que debería extenderse esa responsabilidad de la empresa? ¿Cuales son los límites? ¿No existen ya organismos cuyo objetivo es asegurar el bienestar social?
Un saludo.